ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "SOCIEDAD MURCIANA DE CIRUGÍA PLASTICA , REPARADORA y ESTETICA.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

Art. 1. -Con 1a denomi naci ón de "SOCIEDAD MURCIANA DE CIRUGÍA PLASTICA, REPARADORA Y ESTÉTICA" se consti tuye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito la Comunidad Autónoma de 1a Regi ón de Mu rci a, y capaci dad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de 1a Consti tuci ón, 1a Ley Orgáni ca 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Se constituye como filial de la Sociedad Española de Ci rugí a Pl ásti ca, Reparadora y Estéti ca. No obstante 1a Soci edad Mu rci ana de Ci rugí a Pl ásti ca, Reparadora y Estéti ca no deberá di sol verse porque pi erda su condi ci ón de filial de la Sociedad Española, o porque ésta desaparezca o porque modificaciones legales lo impusieran.

Art. 2.-Serán fines expresos y fundamentales de la Sociedad Murciana de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética:

a) Fomentar el progreso en el conoci mi ento ci entífi co de los temas relacionados con la Especialidad.

b) Aseso rar en los temas que 1e son propi os, a 1as autoridades políticas y Administrativas de la Comunidad Autónoma.

_> "~ \c) Promover, apoyar, e i nfl ui r en 1as mejoras de 1a docencia, asistencia e investigación. d) Asesorar a sus mi embros y a enti dades sani tarias , públicas y privadas en sus relaciones mutuas.

rt. 3. -Para el cumplimiento de los fines del artículo nterior, la Sociedad promoverá y organizará diversas ctividades como:

~~

a) Celebrar Sesiones científicas regulares.

~

b)Mantener contactos científicos con sociedades análogas, nacionales e internacionales.

c)Organizar cursos, conferencias, reuniones, congresos, exposiciones, publicaciones científicas, etc. , relacionados con la Especialidad y siguiendo las normas que se aprueben en la Asamblea General Ordinaria.

d) Pub1 i caci ón en medi os i nformati vos, no ci entífi cos de artículos de divulgación de temas de la Especialidad, para dar a conocer al púb1 i co 1 as posi bi 1 i dades de esta Cirugía. Estos artículos serán siempre impersonales y de carácter estrictamente educativo.

e) Las actividades propias de la Sociedad serán las idóneas para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior

Art. 4.-La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Art. 5.-El domicilio social se encuentra en Murcia, Colegio Oficial de Médicos, Avenida de Juan Carlos 1, 1. La sede de la Sociedad podrá trasladarse a otro local dentro del mismo municipio por acuerdo de la Junta Directiva, para trasladarlo a otro municipio, en el ámbito de la Sociedad, se necesitará acuerdo de la Asamblea ~General.

~-/

~ ~~~,ÍTULO 11: DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Art. 6. -Los mi embros de 1 a Soci edad Murci ana de Ci rugí a Pl ásti ca, Reparadora y Estéti ca, se cl asi fi can en: fundadores, numerari os, asoci ados, de honor, honorari os, corresponsales y socios protectores.

Art. 7.-Se consideran miembros fundadores de la Sociedad Mu rci ana de Ci rugí a Pl ásti ca, Reparadora y Estéti ca, los miembros de la Gestora, encargados de crear la sociedad en e 1 año 1990 y siendo estos: don Si món Al ansa Rosa, doña Franci sca Ambe1 Martí nez, doña Marí a Dolores Amorós

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García, doña Teresa Bernabéu Abad, don Sergio Cánovas Sanchís, don Tomás Ramiro Ciller Martínez, don José Miguel Esparza Ruiz, don Clemente José Fernández Pascual, don Juan de Dios García Contreras, don Gustavo Moreno SainzPardo, don Pedro Orenes Lorenzo, don -Franci sco Jaci nto Pedreño Ruiz, don Fernando Luis Santoyo Gil-López y don José Luis Ubero Gilperez.

Art. 8. -Para ser admi ti do como mi embro numerari o de 1 a Soci edad Mu rci ana de Ci rugí a Pl ásti ca, Reparadara y Estética, es preciso reunir alguna de las siguientes condiciones y cumplir los requisitos que para cada una se señalan:

(a)
Ser mi emb ro de 1 a Soci edad Española de Ci rug í a Plástica, Reparadora y Estética, y solicitarlo de la Junta Di recti va de esta Soci edad qui en, previ a comprobación de lo señalado, lo admitirá de oficio.
(b)
Ser L i cenci ado en Medi ci na y Ci rugí a, estar en posesión del Título de especialista en Cirugía Plástica, Reparadora y Estética expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, ser presentado por dos miembros de la Sociedad Murciana de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, y aprobada su admisión por la Junta Directiva de la misma.

'__ _ Todos ellos deberán ser ratificados por la Asamblea y podrán hacer uso de sus derechos de~ numerari os (derecho a votar y ser votado) a partí r

r

de la Asamblea siguiente a la que les ratificó.

Art. 9.-Para conservar la consideración de miembro numerario de la Sociedad Murciana de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética será preciso:

(a)
Mantener 1as condi ciones de admi sión ci tadas en el artículo 8°.
(b)
Abonar las cuotas anuales que se fijen para los gastos de la Sociedad.
(c)
Los mi embros numerari os, que estén al corri ente de las cuotas, son los únicos con derecho a voto.

Art. 10.-La Sociedad Murciana de Cirugía Plástica,

Reparadora y Estética podrá nombrar Presidentes de Honor,

Miembros de Honor, Miembros Corresponsales y Socios Protectores a determi nadas personal i dades de 1 a Ci enci a Médica o de la Especialidad, de cualquier Comunidad Autónoma española o país extranjero, o a benefactores que contribuyan económicamente o activamente a favor de la Especialidad o en pro de los fines de esta Sociedad. Estos nombrami entos se deci di rán en Asamblea, previ a propuesta de seis miembros numerarios, dos de los cuales pertenecerán a la Junta Directiva.

Art. 11.-Podrán pasar a ser Miembros Honorarios, aquellos numerarios que lo soliciten por motivo de su cese de la actividad profesional o laboral.

Quedando todos ellos eximidos de la condición eb) del artículo 9°, y manteniendo todos sus derechos inherentes a su condición previa.

Será miembro Asociado aquel Doctor o Licenciado, col egi ado en Mu rci a, que no reúna 1 as condi ci ones para adqui ri r 1 a cal i dad de Mi embro Numerari o a JUl Cl o de 1 a Junta Directiva, por estar en periodo de formación de la Especialidad.

Art. 12.-Los miembros de la Sociedad Murciana de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética tendrán los siguientes derechos:

12.1.-Intervenir con voz en las Asambleas de la Sociedad. 12.2.-Titularse como tales miembros en sus expedientes personales. 12.3.-Intervenir en reuniones científico-médicas. 12.4.-Utilizar los medios de información médica que

1 a Soci edad adqui era: revi stas, 1 i bros, 1 i bros ,
registros magnetofónicos, discos, videos, soporte
informático, etc.

12.5.-Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. 12.6.-A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

12.7. -A ser oí do con carácter previ o a la adopci ón de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

12.8. -A impugnar los acuerdos de los órganos de 1 a Asoci aci ón que estime contrari os a 1 a 1 ey o a los Estatutos. Los miembros numerarios tendrán además derecho a voto

en los actos en que este sea requerido, y a ser elegidos para formar parte de los órganos de gobierno y comisiones.

Art. 13.-Los miembros de la Sociedad Murciana de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por el honor y valor del título que ostentan, están sujetos a las siguientes obligaciones:

13.1.-Velar por el cumplimiento de los fines propios de 1 a Soci edad y contri bui r al desarro11 o normal de sus actividades. 13.2.-Aceptar los cargos directivos para los que sean elegidos, si causa de fuerza mayor no lo impide. 13.3.-No incurrir en las causas señaladas en el artículo 9°, motivadores del cese en la Sociedad. 13.4.-Ajustarse en la investigación científica en la práctica profesional y en sus publicaciones a las normas de la más estricta moral profesional. 13.5.-Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. 13.6.-Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 13.7.-Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobi erno y representación de la Sociedad.

\ Art. 14.-La condición de socio o miembro de la Sociedad se pierde por las siguientes causas:

~

14.1.-A petición de interesado, solicitando la baja como miembro de la Sociedad, cuya petición deberá formularse por escrito.

14.2. -Por falta de pago de las cuotas anuales fijadas para cubrir los gastos de la Sociedad, salvo justificación y puesta al corriente. 14.3.-Por incumplimiento de sus deberes sociales, establecidos en los artículos 9° y 13°, previo acuerdo de 1 a Junta Di recti va y ratifi caci ón de 1 a Asamblea General de la Sociedad, en su caso.

En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.

Art. 15.-Procedimiento de admisión de socios:

15.1. -La admi si ón de soci os pod rá ser deci di da por la Junta Di rectiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.

_ 15.2.-En todo caso, la Asamblea General ratificará o \~.. revocará las decisiones de la Junta Directiva. 15.3.-La Asociación dispondrá de una relación

\"'-_~ '-actual izada de sus asoci ados y recogerá en un 1 i bro ~~~las actas de ~~s reuniones de sus órganos de gobierno ~y representaclon.

CAPÍTULO 111: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS y DE REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD MURCIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA, REPARADORA Y ESTÉTICA, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS y LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 16.-Son órganos de la Sociedad, la Asamblea General

de Socios y la Junta Directiva.

Art . 17.-La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad, integrada por los socios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, un vez al año, mediante una sola convocatoria, en Sesión Ordinaria, y, si el número de soci os reuni dos (presentes o representados) no alcanza la mitad más uno de la suma de

los miembros, se considerará inmediatamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de socios asistentes, siempre que lo hayan sido con media hora de intervalo respecto a la primera convocatoria.

Las Asambl eas General es tendrán 1 ugar en cual qui er ciudad del ámbito territorial de la Sociedad Murciana de Cirugia Plástica, Reparadora y Estética, y sólo justificadamente fuera de él.

Art. 18.-Son competencias de la Asamblea General, debi damente convocada, todo lo referente al gobi erno y disposiciones relativas a los asuntos que afectan a la misma, siempre que haya sido objeto del orden del dia:

18.1.-Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio. 18.2.-Decidir sobre la aplicación de los fondos. 18.3.-Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y

gastos.
18.4. Aprobar reglamentos y normas de régimen
interno.
18. 5 . -El ecci ón de mi embros componentes de 1a Junta
Directiva para un periodo de tres años.

18.6.-La aprobación definitiva de nuevos miembros de la Sociedad, propuestos para aprobación por la Junta Directiva, para los solicitantes que reúnan las condiciones y requlsltos relacionados en los articulos y 10°. 18.7.-La aprobación de las bases del programa de actividades y reuniones para un periodo no inferior a un año. 18.8.-Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Art. 19.-Se convocará Asamblea General con carácter

Extraordinario, para: 19.1.-Modificación de Estatutos. 19.2.-Disolución de la Sociedad. 19.3.-Remuneración de los miembros del órgano de

representación. 19.4.-Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

19.5.-Aprobar la federación con otras Sociedades. 19.6.-Solicitar la declaración de la Sociedad de utilidad pública.

19.7.-Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

La modificación de Estatutos y disolución de la soci edad necesi tarán un quórum de dos terci os de soci os presentes o representados.

Art. 20.-La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presi dente con 15 dí as de ante1aci ón . La ci tación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario 1a presenci a de un terci o de los soci os como porcentaje ni mo, en pri mera convocatori a, en segunda convocatori a se considerará como Asamblea válida, cualquiera que sea el número de asi stentes y votos por correo que comparezcan. Si endo vá1idas 1as representaciones Sl empre que se realicen por escrito.

Asamblea General se convocará por la Junta i rectiva con carácter extraordinario, por acuerdo de la propia Junta Directiva o cuando lo solicite un número de ~ sociados no inferior a la cuarta parte de los miembros de

la Sociedad.

Art. 22.-Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negati vos. No obstante requeri rán mayorí a cual i fi cada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de los mi embros asi stentes a 1a reuni ón. De todas 1as Asambleas

se 1evantará acta, que fi rmará al menos, el Presi dente y

el Secretario.

~

Art . 23.-Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o i nfri njan los fi nes de 1a Asoci aci ón , pod rán ser

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recu r ri dos en repOSl Cl on ante 1 a Asamblea Gene ra1 en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Art. 24. -Como órgano de representaci ón que gesti one y represente los intereses de 1 a Soci edad, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida cada tres años en la Asamblea General correspondiente, de entre los asociados y estará compuesta por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a General, un Tesorero/a, dos Vocales uno de los cuales podrá ser el Presidente de la Junta Salientem

La Junta directiva dirimirá los asuntos por mayoría simple.

Las personas que ostenten los cargos de Presidente y Secretario General podrán ser reelegidas sólo una vez consecutiva para el mismo cargo.

Las ob1 i gaci ones comunes a todos los mi embros de 1 a

Junta Directiva son: a) Asistir a las reuniones de la misma. b) Preparar corporativamente con los demás mi embros de

1 a Junta, 1as bases de los p rog ramas de acti vi dades que ha de desarrollar la Sociedad cada año, que deben \ -ser aprobados por la Asamblea General. c) Determinar y realizar todo lo necesario para que sean ~ cumplidos los programas de actuación establecidos.

e) Asumir en suceSlon jerárquica las atribuciones y funciones del Presidente en ausencia del mismo, y con su aprobación. El orden de jerarquía para las suceSlones es el

siguiente:

\ a) Vi cepresi dente. \ b) Vocal i a ocupada Presi dente Sal i ente, si 1 a hay \\ c) Sec retari o .

d) Tesorero. ~ e) Vocales, por orden de mayoría de edad.

~ ~ Art. 2 S . -La el ecci ón de 1 a Junta Di recti va se efectuará ~ por votación secreta de la Asamblea General que se iniciará bajo la Presidencia de la Junta Di rectiva saliente, con arreglo a las siguientes normas.

La renovaci ón de los cargos di recti vos se efectuará mediante votación secreta, por candidaturas completas que incluirán el Presidente y el Secretario.

El Secretario de la Sociedad comunicará, por lo menos con dos meses de ante1aci ón , a todos los mi emb ros de 1 a Sociedad, la fecha de la Asamblea General para la renovaClon de la Junta Directiva, la cual se deberá celebrar en la primera semana del mes de diciembre. Al mismo tiempo, solicitará la presentación de candidaturas, que deberán estar en poder del mi smo un mes antes de la fecha prevista para la elección. De esta forma, el Secretario comunicará, con al menos quince días de antelación a todos los miembros de la sociedad, las candidaturas presentadas, especificando las condiciones de validez del voto, con el fin de que puedan hacerlo por carta certifi cada, deposi tada en 1as ofi ci nas de correos hasta setenta y dos horas antes de la celebración de lás elecciones, aquellos miembros que deseen hacerlo así.

Para presentarse al cargo, la única condición será la de ser miembro numerario de la Sociedad Murciana de Cirugía plástica, Reparadora y Estética.

Los candidatos deberán haber aceptado su inclusión en las Candidaturas, y el escrito de aceptación deberá obrar

~ . en poder del Secretario antes del anuncio de las mismas a ~~'/los miembros de Sociedad. ~ Una vez hecho público el resultado de la votación por

la antigua Junta Di rectiva, elegida la nueva Junta, ésta tomará posesi ón de 1 a mesa presi denci al y Se di ri gi rá a los miembros de la Asamblea para ratificar su programa ante la Sociedad y presentarlo al resto de los miembros de la Junta Directiva.

Los cargos de 1 a Junta Di rectiva serán desempeñados du rante un plazo de TRES años pudi endo ser ree1 egi dos en una úni ca renovaci ón y coi nci di endo con 1 a fi na1 i zaci ón del mandato.

~ ~ rt. 26. -La Junta Directiva deberá reunlrse, por lo ,\ enos, tres veces al año, o cuando las circunstancias lo '''~ aconsejen y así lo solicite el Presidente, adoptando sus ~decisiones por mayoría simple.

La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea que, a determinados vocales, se les asignen funciones especiales que la marcha de la Sociedad eX1Ja.

De igual modo, se podrán constituir grupos de trabajo

o secciones ci entífi cas cuya di recci ón será desi gnada en pri nci pi o por 1a Junta Di recti va, y si su desarro110 lo requiere se podrán dotar de un Presidente y un Secretario.

Se podrá invitar a las sesiones de la Junta a los Asesores o Di rectivos de Sociedades vinculadas de manera esporádica o permanente, y a los Presidentes de las Secciones científicas o Grupos de trabajo.

La Secretaría General deberá dedicarse a atender los asuntos de la Sociedad y a los miembros que precisen consul tas de orden admi ni strativo-ci entífi co re1aci onadas con ella, en un horario concertado previamente.

Art. 27.-El Presidente de la Sociedad Murciana de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética tendrá las siguientes atribuciones:

27.1.-Presidir y dirigir las reuniones de la Junta Directiva. 27.2.-Presidir y convocar las reunlones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

27.3. Representar oficialmente a la Sociedad ante
las autoridades y organismos oficiales, Sociedades
Científico-Médicas españolas o extranjeras y
concretamente ante 1a Soci edad Español a de Ci rugí a

Plástica, Reparadora y Estética. 27.4.-Ostentar la representación, administración, ~di recci ón y gesti ón de 1a Soci edad conj untamente con la Junta Directiva. 27.5.-Visar todos los documentos y Actas extendidos por el Secretario de la Sociedad. 27.6.-Intervenir los balances contables y los cobros y pagos que realice el Tesorero. 27.7.-Firmar los nombramientos de miembros de la Sociedad. 27.8.-Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art. 28. -De acuerdo con lo refl ejado en el artí culo 24, por el que existirá un Secretario General que asumirá las funciones que se concretan:

28.1.-Levantar Acta de todas las Asambleas.

28.2. -Levantar Acta de los acuerdos tomados en 1 as reuniones de la Junta Directiva.

28.3. -Custodi ar y 11 evar los 1 i bros de actas y de regi stro de soci os con sus domi ci 1 i os, documentos y sellos de la Asociación. 28.4.-Extender las actas de las reuniones y expedir certi fi cados de 1 as mi smas con el vi sto bueno del presidente.

28. S . -Comuni car a los mi embros de 1 a Soci edad los programas de las actividades de la misma.

28.6. -Di ri gi r 1 a correspondenci a formal de 1 a Sociedad.

28.7. -Convocar 1 as asamb1 eas General es y 1 as reuniones de la Junta Directiva

Art. 29.-De acuerdo con lo reflejado en el arto 24 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:

29.1.-Custodiar los fondos monetarios de la Sociedad

y llevar en orden la contabilidad. Autorizando, junto

con el Presidente, la disposición de fondos.

29.2.-Preparar los balances, inventarios,

presupuestos y un informe sobre disponibilidad

presupuestaria, para el periodo siguiente, de la

Sociedad para su aprobación por la Asamblea General.

29.3.-Llevar la dirección administrativa y contable

de la Sociedad, con la intervención del Presidente o

en su ausencia, del Secretario.

CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

,\, \.

"'-~ \.

\\\." \ Art. 30. -El Patri moni o fundaci anal de 1 a Soci edad es de \~ ~ TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA y UN CENTIMO DE EURO ~ (360' 61. -€) y se debe a 1as aportaci ones de los soci os

fundadores.

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Art. 31.-El presupuesto anual inicial vendrá determinado por las necesidades y programas de actuación de la soci edad, los excedentes de ejerci ci os anteri ores y 1 as donaci ones que pueden reci bi rse cada año. El 1í mi te del presupuesto anual es de DOS MIL DOSCIENTOS euros (2.200'OO.-€).

Los medi os económi cos para atende r sus fi nes serán los siguientes:

31.1.-Las cuotas de los socios.

31.2. -Los donati vos o subvenci ones que puedan ser concedidas por organismos públicos, corporaciones locales, entidades privadas o particulares.

31.3. -Las donaci ones, herenci as y 1 egados que sean aceptados. 31.4.-Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación. 31.5.-Las derramas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. 31.6.-Las cantidades remanentes de congresos, reuni ones o cu rsos patroci nados por aportaciones de los asistentes a dichos actos.

Art. 32. -El ej erci ci o económi ca coi nci di rá con el año natural.

~~_~./ La Asociación dispondrá de una relación actualizada

~~de sus asociados, llevará una contabilidad ordenada y . adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello 11 evará un Libro Di ari o y un Libro de Inventari os y 1as Cuentas Anuales.

La Junta Di rectiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en curso presentará a la Asamblea General para su aprobaci ón 1 a 1 i qui daci ón de cuentas de1 año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación

financiera, así como el origen, cuantía, destino y

aplicación de los ingresos públicos percibidos.

CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Art. 33.-Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específi camente con tal objeto, debi endo ser objeto de inscripclon en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Las restantes modi fi caci ones produci rán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedi mi entos estatutarios, mi entras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 34. -La Asoci aci ón se di solverá por 1as si gui entes

34.1.-Por la voluntad de los socios, acordada por

las dos terceras partes de los mismos.

34.2.-Por sentencia judicial.

34.3.-Por otras causas determinadas legalmente.

Art. 35.-Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:

a) Velar por la asociación. integridad del patrimonio de la
b) Concl ui r 1as las nuevas, liquidación. operaci ones que sean pendi entes precisas y efectuar para la

c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patri monio y pagar a los acreedores.

Art. 36 . El haber resultante, una vez efectuada la
liquidación, será donado a una entidad de carácter
benéfi co que previ amente haya acordado la Asamblea
General.

Art. 37.-Concluido el procedimiento de disolución y 1 i qui daci ón se sol i ci tará 1 a cancel aci ón de los asi entos en el Registro de Asociaciones.

En Murcia a cinco de Octubre de 2011.

E~ECR/RIO/A

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DILIGENCIA para hacer constar que:

Por asamblea general de s~cios de fecha ..S:.o.v.ru.B.q;.f.~.i:t... , se acuerda adaptar los estatutos de la Asociación.f,l.l)J?t!lJ:/'fE.ed:¿¡f.s.[(Cf.l~Pffrzf!MJ2t1.J..fS.7E~[6h inscripción n° .................a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria primera.

En ... J!JJJU.t8....... a .~s.de ~.~~~de .:?o.JJ

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·""I;S''ii,.

Agencia Tributaria

www.agenciatributaria.es Delegación Especial de MURCIA

Delegación de MURCIA

OFICINA DE GESTiÓN TRIBUTARIA

Cl GRAN VI A, 21

30005 MURCIA (MURCIA)

Tel. 968361100 Fax. 968361119

Nº de Remesa: 00020470009

1111 11111111111111 111111 1111111111 11111 11111 11111 11 111111 11111111

9028010852 Certificado: 1219502300050 SOCIEDAD MURCIANA DE CIRUGIA PLASTICA,R CALLE JUAN CARLOS 11 30007 MURCIA MURCIA

C0rv1UNICAC.IÓNDETt\R~E1A ACR~bITATlyA;[)EL~Q.Mt;Rº·D~Jf).~Nj-Ir::IC~~'Q.N~.lsqAl.(~I~)

Con esta comunicación se envía la tarjeta acreditativa del NIF que figura en la parte inferior de este documento. Este documento tiene plena validez para acreditar el NI Fasignado. Asímismo, si resulta más cómodo, se puede recortar la tarjeta que figura en la parte inferior y que posee los mismos efectos acreditativos que el documento completo. Se podrá verificar la validez de este documento siguiendo el procedimiento general para el cotejo de documentos habilitado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es). utilizando el código seguro de verificación que figura al pie. Además, también se podrá verificar la validez de la Tarjeta de Identificación Fiscal en dicha Sede Electrónica, en Utilidades>Cotejo de documentos mediante el Código Seguro de Verificación (CSV»Comprobación de la autenticidad de las Tarjetas de Identificación Fiscal, introduciendo el NIF y el código electrónico que aparece en la propia tarjeta. Se recuerda que se debe incluir el NIF en todos los documentos de naturaleza o con trascendencia tributaria que expida como consecuencia del desarrollo de su actividad, así como en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que se presenten ante la Administración tributaria.

MURCIA, 16 de Febrero de 2012 La Delegada Especial de la A.E.A.T.

Ma Concepción Carrera Villalante

TARJETA DE IDENTIFICACiÓN FISCAL

Agencia Tt'ibutaria Número de Identificación Fiscal Definitivo D~I~6~~~~A WI.Nw.~gfmciatributari;¡.es G30279954 I y HACIENDA

Denominación SOCIEDAD MURCIANA DE CIRUGIA PLASTICA,REPARADORA ESTETICA DE

o

Razón Social MURCIA

Anagrama Comercial:

Domicilio Social

Domicilio CALLE JUAN CARLOS 1, NUM. 1 Fiscal 30007 MURCIA -(MURCIA)

Administración de la AEAT 30601 MURCIA Fecha N.I.F. Definitivo: 01-03-1991 Código Electrónico: 6C584EBOOBF91738

Documento firmado electrónicamente (R.D.1671/2009.Art.21.c). Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación U3JOCJMZHMMOAX8K en www.agenciatributaria.gob.es